Micelio

Artículo 13

Ley 115 de 1936 · Por la cual se provee a la reconstrucción de una ciudad y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en una vigencia fiscal no pudieren invertirse los recursos apropiados por las leyes citadas en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas adquirirá bonos colombianos o cedulas hipotecarias, por el saldo que no se haya invertido. Esos documentos de crédito se enajenarán en el año o años siguientes para que sea efectiva, en todo caso, la cooperación nacional, con el solo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1936