Micelio

Artículo 33

Decreto 1076 de 1997 · por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones a los prospectadores. Queda prohibido a los prospectadores

a)

Realizar actividades de divulgación sin la credencial vigente;

b)

No manifestar el objeto de la actividad o hacerlo sin ceñirse a las características del producto que ofrece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 1997