°. El suministro de los libros para ser usados desde el 1° de enero de 1934 se hará por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional de las cabeceras de los Círculos respectivos, mediante el pago de los libros por el Registrador, al precio de costo. Los libros principales e índices serán rubricados por el Juez del Circuito, de conformidad con el artículo 2648, inciso segundo, del Código Civil, en relación con el inciso 1°, artículo 6°, de la Ley 40. Los libros principales serán cerrados por el Juez, de conformidad con el artículo 2650 del Código. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Registrador que haga uso de los libros no suministrados oficialmente, incurrirá en una multa de $ 50 a $ 200, en cada caso de infracción.
Decreto 457 de 1933 →Vigente
Artículo 4
El Suministro De Los Libros Para Ser Usados Desde El 1° De Enero De 1934 Se Hará Por Conducto De Los Administradores De Hacienda Nacional De Las Cabeceras De Los Círculos Respectivos, Mediante El Pago De Los Libros Por El Registrador, Al Precio De Costo
Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.