º. Régimen de transición. Los servidores públicos del orden departamental, municipal y distrital, que seleccionen el régimen de prima media con prestación definida, estarán sujetos al régimen de transición previsto por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos. Para efectos del cumplimiento de los requisitos de que trata el inciso 2º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el momento de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, será
La fecha en que entró a regir el sistema, determinada en acto administrativo emitido por el respectivo gobernador o alcalde, o
El 30 de junio de 1995.