° Durante la ausencia de los Sres. Pedro Antonio Molina y Luis María Mejía Alvarez, nombrados respectivamente Ministros de Hacienda y del Tesoro, se encargarán de estos Ministerios, en el orden en que quedan expresados, el Sr. General Olegario Rivera, Ministro de la Guerra y el Sr. Felipe F. Paúl, Ministro de Relaciones Exteriores.
Decreto 2 de 1898 →Vigente
Artículo 1
Durante La Ausencia De Los Sres
Decreto 2 de 1898 · Que señala los Ministros que deben desempeñar las carteras de Hacienda, Instrucción Pública y Tesoro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.