Micelio

Artículo 335

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 335. El Director puede recibir los niños que a bien tenga, mediante arreglo particular con los respectivos interesados; pero esto no obsta á que reciba los alumnos que costee el Gobierno, siempre que éstos tengan las condiciones reglamentadas para ser recibidos, y que por cada beca pague el Gobierno al Instituto $10 mensuales.

Parágrafo

Lo relativo á admisión de alumnos externos será objeto de convenio especial entre el Ministerio de Instrucción Pública y el Director del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1238 de 1892