Art. 335. El Director puede recibir los niños que a bien tenga, mediante arreglo particular con los respectivos interesados; pero esto no obsta á que reciba los alumnos que costee el Gobierno, siempre que éstos tengan las condiciones reglamentadas para ser recibidos, y que por cada beca pague el Gobierno al Instituto $10 mensuales.
Lo relativo á admisión de alumnos externos será objeto de convenio especial entre el Ministerio de Instrucción Pública y el Director del Instituto.