º La División de Transporte tendrá las siguientes funciones: 2.1 Elaborar los estudios necesarios para coordinar los programas de inversión del sector de transporte. 2.2 Elaborar los programas para el sector del transporte de conformidad con la política trazada por el Gobierno y efectuar los ajustes correspondientes. 2.3 Prever en coordinación con las entidades respectivas del sector la demanda en las diferentes modalidades del transporte en lo nacional e internacional con base en los convenios y pactos internacionales sobre la materia y formular las recomendaciones tendientes a proporcionar la oferta adecuada. 2.4 Evaluar la ejecución y resultados de los planes y programas acordados para el sector, en colaboración con los organismos adscritos y vinculados al Ministerio. 2.5 Proyectar, obtener y analizar, según el caso, las estadísticas del sector. 2.6 Efectuar estudios unimodales e intermodales de transporte que permitan formular recomendaciones sobre políticas generales para el sector. 2.7 Estudiar y evaluar las solicitudes de partidas de presupuestos anuales del sector transporte y presentarlas a consideración de la División de Programación Presupuestal para que los incorporen al anteproyecto de presupuesto del sector de obras públicas y transporte. 2.8 Establecer la coordinación necesaria con los organismos adscritos v vinculados al Ministerio para asegurar el cumplimiento de los planes y programas del sector. 2.9 Estudiar en coordinación con las entidades del sector transporte las políticas de tarifas y fletes y proponer las medidas que deban adoptarse. 2.10 Adelantar estudios especiales e integrados de desarrollo que incluyan programas de inversión en el sector transporte en aquellas áreas del país que no cuentan con la infraestructura socioeconómica adecuada. Capítulo II. De la Subdirección de Proyectos.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 2
La División De Transporte Tendrá Las Siguientes Funciones: 2
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.