Micelio

Artículo 1

Decreto 126 De 1977

Decreto 2446 de 1977 · Por el cual se aclara el parágrafo del artículo primero del Decreto número 126 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El

Parágrafo

del artículo primero del Decreto 126 de 1977, quedará así: "La cifra en mención es aplicable a todos los funcionarios comprendidos en el citado Decreto 41 de 1966, incluyendo a los Jefes de Misión, titulares o interinos, exceptuando a los funcionarios administrativos, del servicio Exterior, que no tengan carácter de "locales", quienes podrán importar un vehículo cuyo valor FOB en fábrica sea inferior a tres mil quinientos dólares (US$3.500.00), quedando sujetos a los demás requisitos exigidos para los funcionarios diplomáticos y consulares"

Parágrafo

) Artículo 1 DECRETO 126 de 1977

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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