Micelio

Artículo 43

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMITE REGIONAL DEL SSEMIS: a) INTEGRACION. EL Comité Regional del SSEMIS estará integrado por

1.

El Subgerente de Operaciones o quien haga sus veces en cada Regional.

2.

El Jefe de Servicios a la formación profesional o quien haga sus veces.

3.

El Jefe del Departamento de Relaciones Industriales o quien haga sus veces.

4.

Un (1) representante de la respectiva Subdirectiva del Sindicato de Empleados Públicos. b) FUNCIONES. El Comité Regional del SSEMIS tendrá las siguientes funciones: 1. Revisar los resultados de las evaluaciones dadas por el Departamento de Relaciones Industriales o quien haga sus veces y por el Grupo Técnico- Pedagógico Regional; consolidar la información y producir las actas respectivas. 2. Remitir a la División de Relaciones Industriales copias de las actas con los resultados de la evaluación de los factores de experiencia, educación, capacitación técnica y pedagógica, producción técnica y pedagógica y evaluación del desempeño de los Instructores y Supervisores de la Regional. 3. Remitir al Comité Técnico- Pedagógico Nacional copias de las evaluaciones de la producción técnica y pedagógica de los Instructores y Supervisores. 4. Definir su propia organización y los mecanismos de operación interna.

Parágrafo 1

Cuando en las Regionales haya más de una Subgerencia de Operaciones participará en el Comité el Subgerente que corresponda al sector en el cual se desempeñe el Instructor o el Supervisor que se evalúa.

Parágrafo 2

El Comité Regional del SSEMIS podrá consultar, cuando lo estime necesario, expertos del SENA o del medio externo de reconocida solvencia técnica Y Pedagógica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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