Micelio

Artículo 1

Modifíquense Los Artículos 4°, 5° Y 6° Del Decreto 1851 Del 27 De Mayo De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

Decreto 2672 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 1851 de 2011 de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquense los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 1851 del 27 de mayo de 2011, el cual quedará así: " Artículo 4°. Nómbrese al doctor Luis Javier Valencia Aguilar, identificado con la cédula de ciudadanía número 70090387 de Medellín, como Miembro Suplente del doctor Diego Alonso Mann Monsalve, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, en reemplazo del doctor Jorge Alberto Sánchez Ardila. Artículo 5°. Nómbrese al doctor Luis Fernando Mejía Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 71606846 de Medellín, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, en reemplazo de la doctora María Fernanda Miranda Espinosa. Artículo 6°. Nómbrese al doctor Juan Carlos Rico Llano, identificado con la cédula de ciudadanía número 98541505 de Envigado, como Miembro Suplente del doctor Luis Fernando Mejía Escobar, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur, en reemplazo del doctor Luis Javier Valencia Aguilar, quien pasó a otra suplencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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