La Nación podrá aportar a la Administración Postal Nacional los recursos necesarios, para garantizar el servicio de franquicia postal previsto por la ley, así como el servicio postal inherente a la franquicia telegráfica prestado por ésta, a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
La Administración Postal Nacional expedirá los respectivospaz y salvos con fundamento en el reconocimiento de la deuda que por estos conceptos realice cada uno de los órganos deudores y procederán a realizar los respectivos ajustes contables, sin operación presupuestal alguna.