Micelio

Artículo 5

Decreto 827 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 6°, 7°, 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral 2 y 24 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Categorías tarifarias para los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial

1.

Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.

Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.

Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.

Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.

Parágrafo 1

Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C, podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares.

Parágrafo 2

Las Cajas de Compensación Familiar, contarán con un término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para adelantar los correspondientes ajustes, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 2003