º . Categorías tarifarias para los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial
Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C, podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares.
Las Cajas de Compensación Familiar, contarán con un término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para adelantar los correspondientes ajustes, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.