Compartimentos en las carteras colectivas . Podrán crearse carteras colectivas con compartimentos bajo un único reglamento pero con planes de inversiones diferentes para cada compartimento. Esta situación deberá manifestarse de forma expresa en los reglamentos y en el prospecto, indicando las características que los diferencian entre sí. Cada compartimento recibirá una denominación específica, la cual incluirá la denominación de la cartera colectiva. A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones del presente decreto. Cada compartimento podrá iniciar operaciones en momentos diferentes.
Así mismo, podrán crearse bajo un único reglamento y plan de inversiones, carteras colectivas en las que se definan diversas clases de inversionistas, a los cuales se les otorguen derechos diferentes, incluyendo la posibilidad de establecer subordinaciones para las redenciones. CAPITULO III Constitución y administración de carteras colectivas