Micelio

Artículo 4

Ley 125 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de Mariquita, en el Departamento del Tolima, y se dispone la cooperación nacional en algunas obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Junta de Manejo de Fondos del Centenario de la Ciudad de Mariquita de que trata esta Ley, compuesta de la manera siguiente: Un delegado del Ministerio de Obras Públicas, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Gobernación del Tolima, el Personero Municipal, el Cura Párroco y el Alcalde de la ciudad. Esta Junta manejará todos los fondos del cuarto centenario, ya procedan ellos de auxilios nacionales, departamentales o municipales, y tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción de la misma, que podrá ser el del Municipio. Ninguna de los miembros de esta Junta tendrá derecho a recibir remuneración de ninguna clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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