º. En desarrollo de las autorizaciones consignadas en los artículos 9º y ordinal 8º, y 70 d ela Ley 90 de 1946, la Caja Seccional de Cundinamarca optará por una política de inversiones y rentabilidad de sus bienes, en orden a obtener beneficios económicos que la capaciten para el adecuado cumplimiento de sus fines propios, con sujeción a los planes generales de inversiones del Instituto. Con este objeto la Caja podrá: 1º Comprar y vender, tomar y dar en arrendamiento muebles y bienes raíces, y emitir bonos, previa autorización del Instituto, para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades. 2º Enajenar a cualquier título sus bienes, hacer empréstitos, tomar y dar dinero a interés, y 3º Constituir depósitos a término, en entidades crediticias, promover y financiar sociedades civiles y comerciales que persigan la realización de sus propios objetivos, y ejecutar todos los demás actos y contratos civiles y comerciales necesarios para la realización de sus altos fines de seguridad social. TITULO SEGUNDO Organización . Capítulo I Representación y Dirección .
Decreto 3110 de 1955 →Vigente
Artículo 3
En Desarrollo De Las Autorizaciones Consignadas En Los Artículos 9º Y Ordinal 8º, Y 70 D Ela Ley 90 De 1946, La Caja Seccional De Cundinamarca Optará Por Una Política De Inversiones Y Rentabilidad De Sus Bienes, En Orden A Obtener Beneficios Económicos Que La Capaciten Para El Adecuado Cumplimiento De Sus Fines Propios, Con Sujeción A Los Planes Generales De Inversiones Del Instituto
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.