Micelio

Artículo 3

En Desarrollo De Las Autorizaciones Consignadas En Los Artículos 9º Y Ordinal 8º, Y 70 D Ela Ley 90 De 1946, La Caja Seccional De Cundinamarca Optará Por Una Política De Inversiones Y Rentabilidad De Sus Bienes, En Orden A Obtener Beneficios Económicos Que La Capaciten Para El Adecuado Cumplimiento De Sus Fines Propios, Con Sujeción A Los Planes Generales De Inversiones Del Instituto

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de las autorizaciones consignadas en los artículos 9º y ordinal 8º, y 70 d ela Ley 90 de 1946, la Caja Seccional de Cundinamarca optará por una política de inversiones y rentabilidad de sus bienes, en orden a obtener beneficios económicos que la capaciten para el adecuado cumplimiento de sus fines propios, con sujeción a los planes generales de inversiones del Instituto. Con este objeto la Caja podrá: 1º Comprar y vender, tomar y dar en arrendamiento muebles y bienes raíces, y emitir bonos, previa autorización del Instituto, para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades. 2º Enajenar a cualquier título sus bienes, hacer empréstitos, tomar y dar dinero a interés, y 3º Constituir depósitos a término, en entidades crediticias, promover y financiar sociedades civiles y comerciales que persigan la realización de sus propios objetivos, y ejecutar todos los demás actos y contratos civiles y comerciales necesarios para la realización de sus altos fines de seguridad social. TITULO SEGUNDO Organización . Capítulo I Representación y Dirección .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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