Duración y prórroga de la concesión. El término de duración de la concesión para la prestación del Servicio Portador no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual, sin que en ningún caso la vigencia de la concesión, incluida la prórroga respectiva exceda de veinte (20) años. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.
El titular de la concesión comunicará por escrito al Ministerio de Comunicaciones su intención de formalizar la prórroga. La formalización surtirá efecto si el titular ha cumplido con las condiciones de su título habilitante y se encuentra a paz y salvo con los pagos de los derechos correspondientes.
El Ministerio de Comunicaciones se reserva la facultad para fijar las condiciones económicas para la prórroga de la concesión.