° A partir de la fecha del presente Decreto, autorizase a la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, para adjudicar los cupos libres, una vez aplicados los porcentajes de que trata el artículo 29 del Decreto 2599 de 1951, para el transporte de víveres, y en especial, leche condensada o en polvo, destinados a fines de Asistencia Social.
Decreto 2274 de 1955 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Autorizase A La Dirección General De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas, Para Adjudicar Los Cupos Libres, Una Vez Aplicados Los Porcentajes De Que Trata El Artículo 29 Del Decreto 2599 De 1951, Para El Transporte De Víveres, Y En Especial, Leche Condensada O En Polvo, Destinados A Fines De Asistencia Social
Decreto 2274 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número2599 de 18 de diciembre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.