Funciones del comité técnico de proyectos. El Comité Técnico de Proyectos tendrá las siguientes funciones:
Emitir concepto al Gobernador recomendando la viabilidad o no de los proyectos que se sometan a su consideración. El concepto emitido sobre éste particular deberá estar sustentado técnicamente.
Aprobar modificaciones o reformulaciones de proyectos previamente aprobados.
Definir su propio reglamento, que deberá incluir un procedimiento para elegir presidente en cada sesión y para dirimir casos de empate en la votación en el evento de que los mismos se presenten.
(Decreto 0475 de 2015, artículo 5).