º . Las licitaciones públicas para conceder la prestación del servicio de radiodifusión sonora se abrirán de oficio o a solicitud de cualquier persona mediante resolución expedida por el Ministro de Comunicaciones Las adjudicaciones se harán con arreglo a las criterios que contempla el artículo 197 del Decreto-ley 222 de 1983 o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Tanto la apertura de la licitación como su adjudicación, tendrán en cuenta las disposiciones del Plan General de Radiodifusión Sonora que se establece en el presente Decreto.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 9
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.