Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 6.° Las Colonias Penales que se orean por el presente Decreto serán consideradas, para los efectos legales, como establecimientos de castigo.
Parágrafo
En consecuencia, los reos que se fugaren de ella» quedan sujetos á las penas señaladas en el código penal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.