Micelio

Artículo 9

Ley 187 de 1936 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las corporaciones electorales tienen la obligación de dar copias de las actas de los escrutinios que verifiquen, a los ciudadanos que las soliciten. Estas copias debidamente autenticadas, se admitirán como pruebas en los juicios de nulidad que se intentaren. Las corporaciones que se nieguen al cumplimiento de esta disposición sufrirán las mismas sanciones previstas en el Artículo 2o. de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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