Micelio

Artículo 10

Son Terrenos Urbanizados Los Comprendidos En Zonas Subdivididas Que Dispongan De Vías Adecuadas Para El Tránsito De Personas Y De Vehículos, Disfruten De Los Servicios Urbanísticos Exigidos Por Los Respectivos Municipios O Distrito Especial Y Que Estén Ocupados Por Construcciones O Que Sean Aptas Para La Construcción

Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son terrenos urbanizados los comprendidos en zonas subdivididas que dispongan de vías adecuadas para el tránsito de personas y de vehículos, disfruten de los servicios urbanísticos exigidos por los respectivos municipios o Distrito Especial y que estén ocupados por construcciones o que sean aptas para la construcción. Sin embargo, no se consideran terrenos urbanizados los comprendidos en zonas que, aunque tengan las características anteriormente enunciadas, las obras, en ellas levantadas no se hayan ajustado a las normas o reglamentos que sobre la materia rijan en el respectivo municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 374 de 1962