Artículo treinta y dos. A las personas del numeral 28). Se les impondrá relegación a colonia agrícola de 4 a 10 años, si tuvieren antecedentes delictivos o de policía; si no ofrecieren antecedentes, se les impondrá la misma relegación de 2 a 6 años. Cuando se tratare de elementos o accesorios de los vehículos y para el apoderamiento no se empleare violencia, el término de las medidas anteriores se reducirá a la mitad, o podrá aplicárseles la sanción ordinaria por la infracción cometida.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 32
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.