Cursos especiales para formación de oficiales y suboficiales de reserva . Los cursos especiales de que trata el literal b) de cada uno de los Artículos 168 y 171 del Decreto 612 de 1977, sólo podrán realizarse con autorización expresa del Comando General de las Fuerzas Militares, sobre programas de instrucción previamente preparados por los Comandos de Fuerza y aprobados por el citado Comando General. Estos cursos estarán ordenados a la conformación de cuadros subalternos de reserva con profesionales y técnicos civiles especialmente seleccionados, quienes al término y aprobación del respectivo curso podrán ser ascendidos a los grados que a continuación se anotan
Cursos de formación de Oficiales en Reserva: 1) Si se trata de individuos sin título profesional y en situación semejante a l prevista en el Artículo 30 del Decreto 612 de 1977, recibirán el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de Reserva. 2) Si se trata de individuos con título profesional y en condiciones semejantes a las previstas en el Artículo 32 del Decreto 612 de 1977, recibirán el grado de Teniente o Teniente de Fragata de Reserva.
Curso de formación de Suboficiales en Reserva: 1) Si se trata de individuos sin especialidad técnica definida o sin título en carrera intermedia, recibirán el grado de cabo segundo de reserva. 2) Si se trata de individuos con especialidad técnica definida o con título en carrera intermedia, recibirán el grado de cabo primero de reserva.-
Par ingresar a los cursos de formación de oficiales y suboficiales de reserva de que trata este Artículo, los interesados deben cometerse a exámenes médicos practicados por la Sanidad Militar, con el objeto de determinar su situación psicofísica antes de la iniciación del respectivo curso.