Art. 25. Los autos condenatorios que profieran dichos empleados son apelables, así: los del Administrador general de las Salinas marítimas en Barranquilla, para ante el Administrador Tesorero de la Aduana de esa ciudad; los de los Almacenistas de Buenaventura y Tumaco, para ante el Administrador Tesorero de la respectiva Aduana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.