Micelio

Artículo 34

Del Decreto 1727 De 1940, Solamente Se Recargarán Con Un Cinco Por Ciento De Utilidad, Liquidado Su Costo

Decreto 520 de 1948 · Por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 96 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las especialidades farmacéuticas a base de morfina y cocaína, preparadas en el país, y que se vendan por el depósito oficial de estupefacientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 1727 de 1940, solamente se recargarán con un cinco por ciento de utilidad, liquidado su costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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