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Artículo 9

Escala De Asignación Básica Mensual

Decreto 4616 de 2011 · por el cual se establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración para los empleos del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Escala de Asignación Básica Mensual. A partir de la vigencia del presente decreto, la escala de asignación básica mensual para las distintas denominaciones de empleo del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, será la siguiente: GRADO DIRECTIVO ASESOR DE GESTION TECNICO OPERATIVO 01 $7.600.000,00 $7.800.000,00 $3.900.000,00 $1.836.000,00 $1.014.000,00 02 $8.100.000,00 $8.100.000,00 $4.680.000,00 $2.850.000,00 $1.248.000,00 03 $8.600.000,00 $8.400.000,00 $5.460.000,00 $3.744.000,00 $1.404.000,00 04 $9.100.000,00 $6.162.000,00 $4.680.000,00 $1.560.000,00 05 $6.240.000,00 06 $7.020.000,00 07 $7.475.000,00 08 $8.222.000,00 09 $8.912.500,00 En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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