º . Planes de abastecimiento y vistos buenos. Adicionar transitoriamente un
al artículo 3 º del Decreto 2195 de 2001, el cual será del siguiente tenor: "
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la UPME expida las resoluciones de asignación de volúmenes, Ecopetrol S.A. presentará ante el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- un nuevo plan de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos fronterizos, ajustados a los términos señalados en este Decreto. Dicha Dirección los aprobará dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación".
Artículo 3 DECRETO 2195 de 2001