La División de Registro y Control tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir y controlar el reparto de las quejas disciplinarias; b) Vigilar el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias que solicite o imponga la Procuraduría General; c) Distribuir a las dependencias competentes los procesos disciplinarios que se reciban para trámite de segunda instancia y consulta; d) Vigilar que las diversas entidades del Estado registren oportunamente al Sistema de Gestión Disciplinaria "GEDIS" la información sobre los procesos disciplinarios que inicien y las sanciones que impongan; e) Informar a la Veeduría sobre las sanciones disciplinarias próximas a prescribir o de los procesos disciplinarios inactivos, con el fin de que se promueva ante las autoridades competentes el impulso de la actuación o la ejecución de la sanción, según el caso; f) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División. TITULO V FUNCIONES DE LAS PROCURADURIAS DELEGADAS Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 52
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.