Micelio

Artículo 35

Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que explote carbón mineral, a cualquier título o de hecho, está obligada a presentar a Carbocol directamente o a través de la alcaldía de ubicación de la mina o minas, dentro de los diez t (10) días siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración en la que consten los siguientes datos

a)

Nombre, domicilio y dirección del declarante;

b)

Número de identificación tributaria (nit) que corresponda al contribuyente para los fines del impuesto sobre la renta.

c)

Nombre y lugar de ubicación de las respectivas minas.

d)

Cantidad de carbón producida en el trimestre a que se refiera la declaración, e información sobre la cantidad de carbón consumido por el mismo productor en el respectivo período.

e)

Nombre, domicilio y dirección de las personas a las cuales les hubiere suministrado el carbón producido en el mencionado trimestre

f)

Cantidad de carbón producido en el mismo trimestre que no hubiere sido entregada a terceros o consumido por el productor

g)

Cantidad de carbón exenta del pago del impuesto, con la comprobación de los hechos que fundamenten tal exención

h)

Liquidación privada del impuesto a la producción de carbón o cargo del contribuyente, de acuerdo al artículo 4º de la Ley 61 de 1979.

Parágrafo

La primera declaración de los productores de carbón correspondiente al primer trimestre de 1980, deberá ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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