Toda persona natural o jurídica que explote carbón mineral, a cualquier título o de hecho, está obligada a presentar a Carbocol directamente o a través de la alcaldía de ubicación de la mina o minas, dentro de los diez t (10) días siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración en la que consten los siguientes datos
Nombre, domicilio y dirección del declarante;
Número de identificación tributaria (nit) que corresponda al contribuyente para los fines del impuesto sobre la renta.
Nombre y lugar de ubicación de las respectivas minas.
Cantidad de carbón producida en el trimestre a que se refiera la declaración, e información sobre la cantidad de carbón consumido por el mismo productor en el respectivo período.
Nombre, domicilio y dirección de las personas a las cuales les hubiere suministrado el carbón producido en el mencionado trimestre
Cantidad de carbón producido en el mismo trimestre que no hubiere sido entregada a terceros o consumido por el productor
Cantidad de carbón exenta del pago del impuesto, con la comprobación de los hechos que fundamenten tal exención
Liquidación privada del impuesto a la producción de carbón o cargo del contribuyente, de acuerdo al artículo 4º de la Ley 61 de 1979.
La primera declaración de los productores de carbón correspondiente al primer trimestre de 1980, deberá ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de este Decreto.