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Artículo 62

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Las Procuradurías Regionales tienen las siguientes funciones

1.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, judicial, de la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, del Banco de la República y de la Comisión Nacional de Televisión, cuando ejerzan funciones en la respectiva circunscripción territorial, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

2.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las primeras autoridades de las áreas metropolitanas, así como de las regiones administrativas y de planificación y de las Regiones y Provincias a que se refieren los artículos 306, 307 y 321 de la Constitución Política, que existan en su circunscripción territorial.

3.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los diputados, contralores departamentales, distritales y municipales, defensores regionales, rectores, directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden departamental, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

4.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los oficiales subalternos de la Fuerza Pública que actúen dentro de su circunscripción territorial.

5.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los jueces del circuito y miembros de tribunales de arbitramento que actúen dentro de su circunscripción territorial.

6.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios, curadores urbanos, representantes legales y miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio y demás particulares que desempeñen función pública dentro de sucircunscripción territorial, cuya competencia no esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

7.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios cuya competencia corresponda a las Procuradurías Distritales o Provinciales, en las circunscripciones territoriales en donde éstas no existan.

8.

Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en primera por los personeros y los Procuradores Distritales y Provinciales.

9.

Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los Procuradores Delegados, por conductas realizadas en lugares ubicados dentro de su circunscripción territorial, hasta antes de la evaluación de la investigación. Cumplido el trámite correspondiente, se remitirá el proceso a la Procuraduría Delegada competente, para que profiera decisión de formulación de cargos o archivo, según el caso, o cualquier otra determinación que corresponda. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.

10.

Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.

11.

Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los personeros y los Procuradores Distritales o Provinciales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

12.

Realizar las acciones necesarias para garantizar el registro oportuno de la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.

13.

Asumir la representación de la Nación - Procuraduría General de la Nación, ante los Tribunales y jueces administrativos con competencia dentro de su circunscripción territorial, en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría.

14.

Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.

15.

Velar por la debida prestación de los servicios públicos.

16.

Velar por la defensa de los derechos del consumidor.

17.

Vigilar la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes de los establecimientos educativos estatales.

18.

Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden territorial, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto.

19.

Intervenir como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en los asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente.

20.

Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.

21.

Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, los personeros y los Procuradores Distritales y Provinciales, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

22.

Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones dentro de su circunscripción territorial y carezcan de superior jerárquico, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

23.

Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel territorial en los empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial.

24.

Conceder permisos a los Procuradores Distritales y Provinciales que desempeñen funciones en su circunscripción territorial.

25.

Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Personeros, los Procuradores Distritales y los Provinciales.

26.

Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

Parágrafo 1

Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de una Procuraduría Regional y de Procuradurías Distritales o Provinciales, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la Procuraduría Regional.

Parágrafo 2

Cuando se susciten conflictos de competencia entre Procuradurías Regionales para conocer procesos contra servidores públicos del orden departamental, conocerá aquélla dentro de cuya circunscripción territorial esté comprendida la capital del respectivo departamento. CAPÍTULO II Procuradurías Distritales y Provinciales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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