Micelio

Artículo 21

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21.º Es obligatorio á los individuos de tropa el presentar cuatro piezas entre certificados de Generales ó Jefes, ó Jefes, ó declaraciones de testigos presénciales, levantadas con las formalidades legales, ante cualquiera autoridad civil ó militar, á fin de comprobar la identidad de la persona, y el lugar ó combate donde se adquirió la invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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