Art. 21.º Es obligatorio á los individuos de tropa el presentar cuatro piezas entre certificados de Generales ó Jefes, ó Jefes, ó declaraciones de testigos presénciales, levantadas con las formalidades legales, ante cualquiera autoridad civil ó militar, á fin de comprobar la identidad de la persona, y el lugar ó combate donde se adquirió la invalidez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.