º . La Subdirección Transitoria adelantará las siguientes actividades dentro de los términos fijados para dar cumplimiento a lo señalado en el literal a) del artículo 17 del Decreto 1140 de 1999
Realizar todas las acciones necesarias para que a más tardar el 31 de diciembre de 2003, haya culminado el proceso de enajenación de sus activos de generación, transmisión y distribución pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional;
Realizar todas las acciones necesarias para que a más tardar el 31 de diciembre del 2003, haya culminado el proceso de enajenación de sus activos de generación, transmisión y distribución pertenecientes a las Zonas No Interconectadas.