°. Actuación de los intervinientes en eventos de afluencia masiva de público . En eventos de afluencia masiva de público estos deberán cumplir lo que prevé el artículo 137 del Decreto-ley 1355 de 1970, en caso contrario el jefe de policía impedirá la realización del espectáculo en recinto o lugar impropio o que no ofrezca la debida solidez o que no cumpla con los requisitos de higiene o aquellos que sometan a gran riesgo a los espectadores. Los organizadores deberán velar en cuanto al cumplimiento de lo que se prevé en el presente decreto y la administración local velará por la realización del evento en condiciones normales.
Decreto 3888 de 2007 →Vigente
Artículo 9
Actuación De Los Intervinientes En Eventos De Afluencia Masiva De Público
Decreto 3888 de 2007 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.