Artículo quinto. Lo dispuesto en los artículos anteriores, no impide que el patrono pueda suspender provisionalmente a cualquier trabajador que le cometa falta grave, siempre que llene estos requisitos: que el mismo día de la suspensión presente solicitud de autorización para el consiguiente despido definitivo, ante el respectivo funcionario de trabajo; y que con dicha solicitud deposite el valor de quince días del salario del trabajador suspendido, como caución inicial, que puede ser aumentada por exigencia del funcionario, para garantizar que pagará al trabajador los salarios correspondientes al período de la suspensión, si no prospera la autorización de despido definitivo. El funcionario de trabajo autorizará el despido definitivo si se comprobare la falta grave denunciada por el patrono. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 224 de 1945 →Vigente
Artículo 5
Decreto 224 de 1945 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12 y 18 del Decreto legislativo número 2350 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.