El papel sellado y las estampillas de timbre, consumo y sanidad que se encuentren en los depósitos oficiales del Gobierno y que no deban darse al expendio porque se hubiere dispuesto poner en uso nuevas ediciones, o porque tales especies se encuentren inservibles por haber sufrido deterioro, o por cualquier otro motivo, se incinerarán, previa resolución que para cada caso dictará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El acto de la incineración de las especies de que se trata, se verificará en la capital de la República, ante una Junta compuesta del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o de representantes designados por éstos y del encargado del Almacén General de Especies, dejando constancia detallada de todo en acta que será firmada por las personas que concurran al acto y que se publicará en el Diario Oficial.