Micelio

Artículo 11

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El papel sellado y las estampillas de timbre, consumo y sanidad que se encuentren en los depósitos oficiales del Gobierno y que no deban darse al expendio porque se hubiere dispuesto poner en uso nuevas ediciones, o porque tales especies se encuentren inservibles por haber sufrido deterioro, o por cualquier otro motivo, se incinerarán, previa resolución que para cada caso dictará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

El acto de la incineración de las especies de que se trata, se verificará en la capital de la República, ante una Junta compuesta del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o de representantes designados por éstos y del encargado del Almacén General de Especies, dejando constancia detallada de todo en acta que será firmada por las personas que concurran al acto y que se publicará en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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