Plan de contingencia. Desde el momento en que entre en operación el gasoducto, el concesionario deberá contar con un plan de contingencia que permita controlar cualquier situación de emergencia. El plan de contingencia contará con una brigada debidamente entrenada que dispondrá de todas las facilidades necesarias que le permitan atender y controlar cualquier eventualidad en el término de la distancia. CAPITULO III. OTRAS DISPOSICIONES
Decreto 624 de 1994 →Vigente
Artículo 21
Plan De Contingencia
Decreto 624 de 1994 · por el cual se adopta el procedimiento de selección para la contratación de gasoductos de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.