Micelio

Artículo 1.2.1.17.21

Costo Fiscal Para Determinar La Renta O Ganancia Ocasional

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2025, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cincuenta y cinco coma veintisiete (55,27), si se trata de acciones o aportes; por cuatrocientos cuarenta y tres coma cero dos (443,02) en el caso de bienes raíces urbanos; por cuatrocientos veintinueve coma veinticinco (429,25) si son bienes rurales dedicados a actividades agropecuarias y por cuatrocientos treinta y siete coma cuarenta y seis (437,46) si son bienes raíces rurales.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2025

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2024, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cincuenta y dos coma cincuenta y cinco (52,55) si se trata de acciones o aportes, y por cuatrocientos veintitrés coma noventa (423,90) en el caso de bienes raíces urbanos y cuatrocientos dieciocho coma cincuenta y ocho (418,58), en el caso de bienes raíces rurales.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cuarenta y ocho punto diez (48,10), si se trata de acciones o aportes, y por cuatrocientos seis punto treinta y nueve (406,39), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2023

TEXTO CORRESPONDIENTE A

ARTÍCULO 1.2.1.17.21.- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional.Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cuarenta punto once (40.11) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos ochenta y tres punto cero seis (383.06), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

ARTÍCULO 1.2.1.17.21.- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional.Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cuarenta punto once (40.11) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos ochenta y tres punto cero seis (383.06), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

ARTÍCULO 1.2.1.17.21.- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2020, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y nueve punto cuarenta y seis (39.46) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos sesenta y dos punto treinta y siete (362.37), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:

Año de adquisición

Acciones y Aportes

Bienes Raíces

Multiplicar por

1955 y anteriores

3.330,67

29.515,74

1956

3.264,00

28.925,80

1957

3.022,24

26.783,47

1958

2.549,93

22.597,37

1959

2.331,22

20.659,42

1960

2.175,86

19.282,42

1961

2.039,82

17.979,33

1962

1.919,98

17.013,98

1963

1.793,28

15.892,09

1964

1.371,23

12.152,43

1965

1.255,34

11.124,75

1966

1.095,20

9.705,71

1967

965,6

8.557,72

1968

896,64

7.946,04

1969

841,18

7.454,67

1970

773,47

6.854,59

1971

722, 17

6.399,45

1972

639,92

5.671,81

1973

562,66

4.987,66

1974

459,64

4.074,48

1975

367,63

3.256,98

1976

312,59

2.769,95

1977

249,24

2.207,56

1978

195,45

1.732,13

1979

163,25

1.446,58

1980

128,98

1.143,64

1981

103,64

917,52

1982

82,46

730,54

1983

66,26

587,04

1984

56,91

504,42

1985

48,19

437,74

1986

39,46

362,37

1987

32,61

307,29

1988

26,59

231,92

1989

20,83

144,59

1990

16,52

99,99

1991

12,53

69,68

1992

9,87

52,19

1993

7,92

37, 10

1994

6,46

26,98

1995

5,29

19,22

1996

4,48

14,21

1997

3,87

11,79

1998

3,29

9,06

1999

2,84

7,55

2000

2,6

7,5

2001

2,4

7,25

2002

2,23

6,7

2003

2,09

6,01

2004

1,97

5,66

2005

1,86

5,31

2006

1,77

5,03

2007

1,69

3,82

2008

1,6

3,4

2009

1,48

2,8

2010

1,45

2,55

2011

1,41

2,34

2012

1,36

1,95

2013

1,32

1,68

2014

1,3

1,48

2015

1,25

1,38

2016

1,17

1,31

2017

1,11

1,25

2018

1,07

1,15

2019

1,04

1,06

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2020.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2019, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajena­dos, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y ocho (38.00) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos cuarenta y uno punto cincuenta y cuatro (341.54), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:

Año de adquisición

Acciones y Aportes

Bienes Raíces

Multiplicar por

1955 y anteriores

3.207,51

27.818,79

1956

3.143,30

27.262,77

1957

2.910,48

25.243,61

1958

2.455,63

21.298,18

1959

2.245,01

19.471,65

1960

2.095,40

18.173,81

1961

1.964,39

16.945,65

1962

1.848,98

16.035,80

1963

1.726,96

14.978,40

1964

1.320,53

11.453,75

1965

1.208,92

10.485,15

1966

1.054,70

9.147,70

1967

929,89

8.065,71

1968

863,48

7.489,20

1969

810,08

7.026,08

1970

744,87

6.460,49

1971

695,47

6.031,53

1972

616,26

5.345,72

1973

541,85

4.700,90

1974

442,64

3.840,23

1975

354,03

3.069,73

1976

301,03

2.610,70

1977

240,02

2.080,64

1978

188,22

1.632,54

1979

157,22

1.363,41

1980

124,21

1.077,89

1981

99,81

864,77

1982

79,41

688,54

1983

63,81

553,29

1984

54,81

475,42

1985

46,40

412,58

1986

38,00

341,54

1987

31,40

289,62

1988

25,60

218,58

1989

20,06

136,27

1990

15,91

94,24

1991

12,06

65,67

1992

9,50

49,19

1993

7,63

34,96

1994

6,22

25,43

1995

5,10

18,11

1996

4,32

13,39

Año de adquisición

Acciones y Aportes

Bienes Raíces

Multiplicar por

1997

3,72

11,11

1998

3,17

8,54

1999

2,73

7,11

2000

2,51

7,06

2001

2,31

6,83

2002

2,15

6,31

2003

2,01

5,67

2004

1,89

5,33

2005

1,79

5,01

2006

1,71

4,74

2007

1,63

3,60

2008

1,54

3,21

2009

1,43

2,64

2010

1,40

2,41

2011

1,35

2,20

2012

1,31

1,84

2013

1,27

1,58

2014

1,25

1,40

2015

1,20

1,30

2016

1,13

1,24

2017

1,07

1,17

2018

1,03

1,09

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2019.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2018, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:

AÑO DE ADQUISICIÓN

ACCIONES Y APORTES

BIENES RAÍCES

Multiplicar por

1955 y anteriores

3.106,24

25.639,44

1956

3.044,06

25.126,98

1957

2.818,59

23.266,00

1958

2.378,11

19.629,66

1959

2.174,14

17.946,22

1960

2.029,25

16.750,06

1961

1.902,37

15.618,11

1962

1.790,60

14.779,54

1963

1.672,44

13.804,98

1964

1.278,84

10.556,45

1965

1.170,75

9.663,74

1966

1.021,40

8.431,06

1967

900,53

7.433,84

1968

836,22

6.902,49

1969

784,50

6.475,65

1970

721,35

5.954,37

1971

673,51

5.559,01

1972

596,80

4.926,93

1973

524,75

4.332,63

1974

428,67

3.539,38

1975

342,86

2.829,24

1976

291,53

2.406,18

1977

232,45

1.917,64

1978

182,28

1.504,65

1979

152,25

1.256,60

1980

120,29

993,44

1981

96,66

797,02

1982

76,90

634,60

1983

61,79

509,94

1984

53,07

438,17

1985

44,94

380,25

1986

36,80

314,78

1987

30,41

266,93

1988

24,79

201,46

1989

19,43

125,60

1990

15,41

86,86

1991

11,68

60,53

1992

9,20

45,34

1993

7,39

32,22

1994

6,02

23,43

1995

4,94

16,69

1996

4,18

12,34

1997

3,61

10,24

1998

3,07

7,87

1999

2,65

6,56

2000

2,43

6,51

2001

2,24

6,30

2002

2,08

5,82

2003

1,95

5,22

2004

1,83

4,91

2005

1,74

4,62

2006

1,65

4,37

2007

1,58

3,32

2008

1,49

2,96

2009

1,38

2,44

2010

1,35

2,22

2011

1,31

2,03

2012

1,26

1,70

2013

1,23

1,46

2014

1,21

1,29

2015

1,17

1,20

2016

1,10

1,14

2017

1,04

1,08

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2018”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2017, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y cinco punto cincuenta y dos (35.52), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos noventa punto setenta y tres (290.73), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:

Año de adquisición

Acciones y Aportes

Bienes Raíces

Multiplicar por

1955 y anteriores

2.997,73

23.680,64

1956

2.937,72

23.207,33

1957

2.720,12

21.488,53

1958

2.295,03

18.130,00

1959

2.098,18

16.575,17

1960

1.958,35

15.470,39

1961

1.835,91

14.424,92

1962

1.728,05

13.650,41

1963

1.614,02

12.750,31

1964

1.234,16

9.749,96

1965

1.129,85

8.925,45

Año de adquisición

Acciones y Aportes

Bienes Raíces

Multiplicar por

1966

985,72

7.786,95

1967

869,07

6.865,91

1968

807,01

6.375,16

1969

757,10

5.980,92

1970

696,15

5.499,47

1971

649,98

5.134,31

1972

575,95

4.550,53

1973

506,41

4.001,63

1974

413,69

3.268,98

1975

330,88

2.613,09

1976

281,34

2.222,35

1977

224,32

1.771,13

1978

175,91

1.389,70

1979

146,93

1.160,60

1980

116,09

917,55

1981

93,28

736,13

1982

74,21

586,11

1983

59,63

470,98

1984

51,22

404,70

1985

43,37

351,20

1986

35,52

290,73

1987

29,35

246,54

1988

23,93

186,07

1989

18,75

116,00

1990

14,87

80,22

1991

11,27

55,90

1992

8,88

41,88

1993

7,13

29,76

1994

5,81

21,64

1995

4,76

15,42

1996

4,04

11,40

1997

3,48

9,46

1998

2,97

7,27

1999

2,55

6,05

2000

2,34

6,01

2001

2,16

5,82

2002

2,01

5,37

2003

1,88

4,82

2004

1,77

4,54

2005

1,68

4,26

2006

1,60

4,04

2007

1,52

3,07

2008

1,44

2,73

2009

1,33

2,25

2010

1,31

2,05

2011

1,26

1,88

2012

1,22

1,57

2013

1,19

1,35

2014

1,17

1,19

2015

1,13

1,10

2016

1,06

1,05

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.17.21.Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y tres punto sesenta y uno (33.61), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos setenta y seis punto doce (276.12), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:

Año de Adquisición

Acciones y Aportes

Bienes Raíces

Multiplicar por

1955 y anteriores

2.836,34

22.490,88

1956

2.779,56

22.041,34

1957

2.573,68

20.408,90

1958

2.171,47

17.219,11

1959

1.985,22

15.742,40

1960

1.852,92

14.693,13

1961

1.737,07

13.700,18

1962

1.635,02

12.964,59

1963

1.527,12

12.109,71

1964

1.167,72

9.260,10

1965

1.069,02

8.477,02

1966

932,65

7.395,71

1967

822,28

6.520,95

1968

763,56

6.054,85

1969

716,34

5.680,43

1970

658,68

5.223,17

1971

614,99

4.876,35

1972

544,95

4.321,90

1973

479,15

3.800,57

1974

391,42

3.104,74

1975

313,07

2.481,81

1976

266,19

2.110,69

1977

212,25

1.682,15

1978

166,44

1.319,87

1979

139,02

1.102,29

1980

109,84

871,45

1981

88,26

699,15

1982

70,22

556,67

1983

56,42

447,32

1984

48,46

384,37

1985

41,03

333,56

1986

33,61

276,12

1987

27,77

234,15

1988

22,64

176,72

1989

17,74

110,17

1990

14,07

76,19

1991

10,67

53,1

1992

8,4

39,77

1993

6,74

28,27

1994

5,5

20,56

1995

4,51

14,64

1996

3,82

10,83

1997

3,29

8,98

1998

2,81

6,9

1999

2,42

5,75

2000

2,22

5,71

2001

2,04

5,52

2002

1,9

5,1

2003

1,78

4,58

2004

1,67

4,31

2005

1,59

4,05

2006

1,51

3,83

2007

1,44

2,91

2008

1,36

2,59

2009

1,26

2,14

2010

1,24

1,95

2011

1,2

1,78

2012

1,15

1,49

2013

1,13

1,28

2014

1,1

1,13

2015

1,06

1,05

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2016.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016