Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2025, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cincuenta y cinco coma veintisiete (55,27), si se trata de acciones o aportes; por cuatrocientos cuarenta y tres coma cero dos (443,02) en el caso de bienes raíces urbanos; por cuatrocientos veintinueve coma veinticinco (429,25) si son bienes rurales dedicados a actividades agropecuarias y por cuatrocientos treinta y siete coma cuarenta y seis (437,46) si son bienes raíces rurales.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2025
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2024, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cincuenta y dos coma cincuenta y cinco (52,55) si se trata de acciones o aportes, y por cuatrocientos veintitrés coma noventa (423,90) en el caso de bienes raíces urbanos y cuatrocientos dieciocho coma cincuenta y ocho (418,58), en el caso de bienes raíces rurales.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2024.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cuarenta y ocho punto diez (48,10), si se trata de acciones o aportes, y por cuatrocientos seis punto treinta y nueve (406,39), en el caso de bienes raíces.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2023
TEXTO CORRESPONDIENTE A
ARTÍCULO 1.2.1.17.21.- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional.Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cuarenta punto once (40.11) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos ochenta y tres punto cero seis (383.06), en el caso de bienes raíces.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2021.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
ARTÍCULO 1.2.1.17.21.- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional.Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cuarenta punto once (40.11) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos ochenta y tres punto cero seis (383.06), en el caso de bienes raíces.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2021.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
ARTÍCULO 1.2.1.17.21.- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2020, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y nueve punto cuarenta y seis (39.46) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos sesenta y dos punto treinta y siete (362.37), en el caso de bienes raíces.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
Año de adquisición
Acciones y Aportes
Bienes Raíces
Multiplicar por
1955 y anteriores
3.330,67
29.515,74
1956
3.264,00
28.925,80
1957
3.022,24
26.783,47
1958
2.549,93
22.597,37
1959
2.331,22
20.659,42
1960
2.175,86
19.282,42
1961
2.039,82
17.979,33
1962
1.919,98
17.013,98
1963
1.793,28
15.892,09
1964
1.371,23
12.152,43
1965
1.255,34
11.124,75
1966
1.095,20
9.705,71
1967
965,6
8.557,72
1968
896,64
7.946,04
1969
841,18
7.454,67
1970
773,47
6.854,59
1971
722, 17
6.399,45
1972
639,92
5.671,81
1973
562,66
4.987,66
1974
459,64
4.074,48
1975
367,63
3.256,98
1976
312,59
2.769,95
1977
249,24
2.207,56
1978
195,45
1.732,13
1979
163,25
1.446,58
1980
128,98
1.143,64
1981
103,64
917,52
1982
82,46
730,54
1983
66,26
587,04
1984
56,91
504,42
1985
48,19
437,74
1986
39,46
362,37
1987
32,61
307,29
1988
26,59
231,92
1989
20,83
144,59
1990
16,52
99,99
1991
12,53
69,68
1992
9,87
52,19
1993
7,92
37, 10
1994
6,46
26,98
1995
5,29
19,22
1996
4,48
14,21
1997
3,87
11,79
1998
3,29
9,06
1999
2,84
7,55
2000
2,6
7,5
2001
2,4
7,25
2002
2,23
6,7
2003
2,09
6,01
2004
1,97
5,66
2005
1,86
5,31
2006
1,77
5,03
2007
1,69
3,82
2008
1,6
3,4
2009
1,48
2,8
2010
1,45
2,55
2011
1,41
2,34
2012
1,36
1,95
2013
1,32
1,68
2014
1,3
1,48
2015
1,25
1,38
2016
1,17
1,31
2017
1,11
1,25
2018
1,07
1,15
2019
1,04
1,06
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2020.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2019, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y ocho (38.00) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos cuarenta y uno punto cincuenta y cuatro (341.54), en el caso de bienes raíces.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
Año de adquisición
Acciones y Aportes
Bienes Raíces
Multiplicar por
1955 y anteriores
3.207,51
27.818,79
1956
3.143,30
27.262,77
1957
2.910,48
25.243,61
1958
2.455,63
21.298,18
1959
2.245,01
19.471,65
1960
2.095,40
18.173,81
1961
1.964,39
16.945,65
1962
1.848,98
16.035,80
1963
1.726,96
14.978,40
1964
1.320,53
11.453,75
1965
1.208,92
10.485,15
1966
1.054,70
9.147,70
1967
929,89
8.065,71
1968
863,48
7.489,20
1969
810,08
7.026,08
1970
744,87
6.460,49
1971
695,47
6.031,53
1972
616,26
5.345,72
1973
541,85
4.700,90
1974
442,64
3.840,23
1975
354,03
3.069,73
1976
301,03
2.610,70
1977
240,02
2.080,64
1978
188,22
1.632,54
1979
157,22
1.363,41
1980
124,21
1.077,89
1981
99,81
864,77
1982
79,41
688,54
1983
63,81
553,29
1984
54,81
475,42
1985
46,40
412,58
1986
38,00
341,54
1987
31,40
289,62
1988
25,60
218,58
1989
20,06
136,27
1990
15,91
94,24
1991
12,06
65,67
1992
9,50
49,19
1993
7,63
34,96
1994
6,22
25,43
1995
5,10
18,11
1996
4,32
13,39
Año de adquisición
Acciones y Aportes
Bienes Raíces
Multiplicar por
1997
3,72
11,11
1998
3,17
8,54
1999
2,73
7,11
2000
2,51
7,06
2001
2,31
6,83
2002
2,15
6,31
2003
2,01
5,67
2004
1,89
5,33
2005
1,79
5,01
2006
1,71
4,74
2007
1,63
3,60
2008
1,54
3,21
2009
1,43
2,64
2010
1,40
2,41
2011
1,35
2,20
2012
1,31
1,84
2013
1,27
1,58
2014
1,25
1,40
2015
1,20
1,30
2016
1,13
1,24
2017
1,07
1,17
2018
1,03
1,09
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2019.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2018, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
AÑO DE ADQUISICIÓN
ACCIONES Y APORTES
BIENES RAÍCES
Multiplicar por
1955 y anteriores
3.106,24
25.639,44
1956
3.044,06
25.126,98
1957
2.818,59
23.266,00
1958
2.378,11
19.629,66
1959
2.174,14
17.946,22
1960
2.029,25
16.750,06
1961
1.902,37
15.618,11
1962
1.790,60
14.779,54
1963
1.672,44
13.804,98
1964
1.278,84
10.556,45
1965
1.170,75
9.663,74
1966
1.021,40
8.431,06
1967
900,53
7.433,84
1968
836,22
6.902,49
1969
784,50
6.475,65
1970
721,35
5.954,37
1971
673,51
5.559,01
1972
596,80
4.926,93
1973
524,75
4.332,63
1974
428,67
3.539,38
1975
342,86
2.829,24
1976
291,53
2.406,18
1977
232,45
1.917,64
1978
182,28
1.504,65
1979
152,25
1.256,60
1980
120,29
993,44
1981
96,66
797,02
1982
76,90
634,60
1983
61,79
509,94
1984
53,07
438,17
1985
44,94
380,25
1986
36,80
314,78
1987
30,41
266,93
1988
24,79
201,46
1989
19,43
125,60
1990
15,41
86,86
1991
11,68
60,53
1992
9,20
45,34
1993
7,39
32,22
1994
6,02
23,43
1995
4,94
16,69
1996
4,18
12,34
1997
3,61
10,24
1998
3,07
7,87
1999
2,65
6,56
2000
2,43
6,51
2001
2,24
6,30
2002
2,08
5,82
2003
1,95
5,22
2004
1,83
4,91
2005
1,74
4,62
2006
1,65
4,37
2007
1,58
3,32
2008
1,49
2,96
2009
1,38
2,44
2010
1,35
2,22
2011
1,31
2,03
2012
1,26
1,70
2013
1,23
1,46
2014
1,21
1,29
2015
1,17
1,20
2016
1,10
1,14
2017
1,04
1,08
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2018”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2017, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y cinco punto cincuenta y dos (35.52), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos noventa punto setenta y tres (290.73), en el caso de bienes raíces.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
Año de adquisición
Acciones y Aportes
Bienes Raíces
Multiplicar por
1955 y anteriores
2.997,73
23.680,64
1956
2.937,72
23.207,33
1957
2.720,12
21.488,53
1958
2.295,03
18.130,00
1959
2.098,18
16.575,17
1960
1.958,35
15.470,39
1961
1.835,91
14.424,92
1962
1.728,05
13.650,41
1963
1.614,02
12.750,31
1964
1.234,16
9.749,96
1965
1.129,85
8.925,45
Año de adquisición
Acciones y Aportes
Bienes Raíces
Multiplicar por
1966
985,72
7.786,95
1967
869,07
6.865,91
1968
807,01
6.375,16
1969
757,10
5.980,92
1970
696,15
5.499,47
1971
649,98
5.134,31
1972
575,95
4.550,53
1973
506,41
4.001,63
1974
413,69
3.268,98
1975
330,88
2.613,09
1976
281,34
2.222,35
1977
224,32
1.771,13
1978
175,91
1.389,70
1979
146,93
1.160,60
1980
116,09
917,55
1981
93,28
736,13
1982
74,21
586,11
1983
59,63
470,98
1984
51,22
404,70
1985
43,37
351,20
1986
35,52
290,73
1987
29,35
246,54
1988
23,93
186,07
1989
18,75
116,00
1990
14,87
80,22
1991
11,27
55,90
1992
8,88
41,88
1993
7,13
29,76
1994
5,81
21,64
1995
4,76
15,42
1996
4,04
11,40
1997
3,48
9,46
1998
2,97
7,27
1999
2,55
6,05
2000
2,34
6,01
2001
2,16
5,82
2002
2,01
5,37
2003
1,88
4,82
2004
1,77
4,54
2005
1,68
4,26
2006
1,60
4,04
2007
1,52
3,07
2008
1,44
2,73
2009
1,33
2,25
2010
1,31
2,05
2011
1,26
1,88
2012
1,22
1,57
2013
1,19
1,35
2014
1,17
1,19
2015
1,13
1,10
2016
1,06
1,05
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.2.1.17.21.Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y tres punto sesenta y uno (33.61), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos setenta y seis punto doce (276.12), en el caso de bienes raíces.
El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla:
Año de Adquisición
Acciones y Aportes
Bienes Raíces
Multiplicar por
1955 y anteriores
2.836,34
22.490,88
1956
2.779,56
22.041,34
1957
2.573,68
20.408,90
1958
2.171,47
17.219,11
1959
1.985,22
15.742,40
1960
1.852,92
14.693,13
1961
1.737,07
13.700,18
1962
1.635,02
12.964,59
1963
1.527,12
12.109,71
1964
1.167,72
9.260,10
1965
1.069,02
8.477,02
1966
932,65
7.395,71
1967
822,28
6.520,95
1968
763,56
6.054,85
1969
716,34
5.680,43
1970
658,68
5.223,17
1971
614,99
4.876,35
1972
544,95
4.321,90
1973
479,15
3.800,57
1974
391,42
3.104,74
1975
313,07
2.481,81
1976
266,19
2.110,69
1977
212,25
1.682,15
1978
166,44
1.319,87
1979
139,02
1.102,29
1980
109,84
871,45
1981
88,26
699,15
1982
70,22
556,67
1983
56,42
447,32
1984
48,46
384,37
1985
41,03
333,56
1986
33,61
276,12
1987
27,77
234,15
1988
22,64
176,72
1989
17,74
110,17
1990
14,07
76,19
1991
10,67
53,1
1992
8,4
39,77
1993
6,74
28,27
1994
5,5
20,56
1995
4,51
14,64
1996
3,82
10,83
1997
3,29
8,98
1998
2,81
6,9
1999
2,42
5,75
2000
2,22
5,71
2001
2,04
5,52
2002
1,9
5,1
2003
1,78
4,58
2004
1,67
4,31
2005
1,59
4,05
2006
1,51
3,83
2007
1,44
2,91
2008
1,36
2,59
2009
1,26
2,14
2010
1,24
1,95
2011
1,2
1,78
2012
1,15
1,49
2013
1,13
1,28
2014
1,1
1,13
2015
1,06
1,05
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2016.
TEXTO CORRESPONDIENTE A