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Artículo 102

Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $ 31

Decreto 2545 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. Ala. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 31.000.00 Suman los contracréditos $ 31.000.00 CAPITULO 7° Ministerio. A2a. Al artículo 106. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 1.500.00 A2a. Á1 artículo 110. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Ala. .Al artículo 113. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00 Cla (a). Al artículo 117. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 4.000.00 Cla(b). Al artículo 120. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 Ala. Al artículo 122. Para blusas de trabajo de empleados, overoles y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 1.500.00 Ala. Al artículo 123. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 Suman los créditos $ 31.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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