Micelio

Artículo 4

Expedición Del Certificado De Origen

Decreto 276 de 2015 · por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de Comercializadores (Rucom).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Expedición del Certificado de Origen. El Comercializador de Minerales Autorizado deberá contar con el Certificado de Origen expedido por el Explotador Minero Autorizado y las Plantas de Beneficio. La Agencia Nacional de Minería elaborará los formatos de Certificado de Origen de manera diferenciada en los siguientes términos: El formato del Certificado de Origen que deberá ser diligenciado y expedido por los Explotadores Mineros Autorizados, con excepción de los Barequeros y Chatarreros, deberá contener: (i) Fecha (ii) Consecutivo (iii) identificación del expediente por número o nombre del Explotador de Minerales Autorizado (iv) documento de identidad del Explotador de Minerales Autorizado, (v) municipio(s) y departamento(s) donde se realizó la extracción, (vi) tipo mineral extraído, (vii) cantidad de mineral comercializado y unidad de medida, (viii) nombre o razón social del Comercializador de Minerales Autorizado a quien se le vende el mineral, (ix) documento de identidad; si se trata de una persona jurídica deberá indicar el NIT del Comercializador de Minerales Autorizado o consumidor (x) número RUCOM del Comercializador de Minerales Autorizado que adquiere el mineral. El Formato del Certificado de Origen que deberá ser diligenciado y expedido por los Barequeros y Chatarreros, deberá contener: (i) Fecha, (ii) nombre, (iii) alcaldía en la cual se encuentra inscrito, (iv) tipo de mineral extraído, (v) cantidad de mineral comercializado y unidad de medida, (vi) nombre o razón social del Comercializador de Minerales Autorizado a quien se le vende el mineral, (vii) documento de identidad; si se trata de una persona jurídica deberá indicar el NIT del Comercializador de Minerales Autorizado o consumidor (viii) número Rucom del Comercializador de Minerales Autorizado que adquiere el mineral. El Formato del Certificado de Origen que deberá ser diligenciado y expedido por las personas que poseen plantas de beneficio, deberá contener: (i) Fecha (ii) Consecutivo (iii) Relación de los Certificados de Origen de los Explotadores Mineros Autorizados que benefician minerales en la planta con indicación del nombre y documento de identidad de los Explotadores Mineros Autorizados que benefician minerales en la planta, (iv) tipo mineral beneficiado, (v) cantidad de mineral a comercializar y unidad de medida, (vi) nombre o razón social del Comercializador de Minerales Autorizado a quien se le vende el mineral, (vii) documento de identidad; si se trata de una persona jurídica deberá indicar el NIT del Comercializador de Minerales Autorizado o consumidor (viii) número Rucom del Comercializador de Minerales Autorizado que adquiere el mineral.

Parágrafo 1

Cuando la compra del mineral se realice de Comercializador de Minerales Autorizado a Comercializador de Minerales Autorizado, quien vende deberá suministrar copia del Certificado de Origen del mineral a quien compra.

Parágrafo 2

Las Plantas de Beneficio y el Explotador Minero Autorizado (con excepción del Barequero y el Chatarrero) deberán llevar un control de los Certificados de Origen expedidos, mediante el número consecutivo indicado en el formato establecido para el efecto, cuya información deberá coincidir con la declaración de producción y liquidación de regalías entregada a la Autoridad Minera Nacional. Lo anterior, para efectos del seguimiento y control que debe ejercer dicha autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012.

Parágrafo 3

Los subcontratistas de Contratos de Operación Minera para la enajenación del mineral por ellos extraído, deberán obtener el correspondiente Certificado de Origen del titular minero respecto del cual ejecuta el trabajo y obra de explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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