Legalízanse los créditos administrativos suplementales abierto al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, por medio de los Decretos números 1263, 1278, 1392, 1406, 1431 y 1432 de 1920 ( Diario Oficial números 17208, 17210, 17234 y 17240), con las imputaciones que en seguida se indican:
Ley 31 de 1922 →Vigente
Artículo 4
Ley 31 de 1922 · sobre legalización de créditos suplementales, autorizaciones al Gobierno y apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.