Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1922 · sobre legalización de créditos suplementales, autorizaciones al Gobierno y apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legalízanse los créditos administrativos suplementales abierto al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, por medio de los Decretos números 1263, 1278, 1392, 1406, 1431 y 1432 de 1920 ( Diario Oficial números 17208, 17210, 17234 y 17240), con las imputaciones que en seguida se indican:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1922