El beneficiario de un permiso tendrá derecho a establecer a favor de la explotación todas las servidumbres necesarias para el laboreo de los minerales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XII del Código de Minas y en las Leyes que lo adicionan y reforman.
Decreto 2514 de 1952 →Vigente
Artículo 22
El Beneficiario De Un Permiso Tendrá Derecho A Establecer A Favor De La Explotación Todas Las Servidumbres Necesarias Para El Laboreo De Los Minerales, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Capítulo Xii Del Código De Minas Y En Las Leyes Que Lo Adicionan Y Reforman
Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.