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Artículo 13

Para Que La Ampliación O Mejora De Un Hotel U Hostería Se Considere Sustancial, Es Necesario Que Cumpla, Por Lo Menos, Una De Las Siguientes Condiciones

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que la ampliación o mejora de un hotel u hostería se considere sustancial, es necesario que cumpla, por lo menos, una de las siguientes condiciones

a)

Que aumente la capacidad de alojamiento y los servicios complementarios en un 20% por lo menos;

b)

Que el valor de la inversión para prestar nuevos o mejores servicios represente por lo menos un 20% del costo total del hotel u hostería antes de la adición;

c)

Que el valor de la mejora o ampliación, sea de por lo menos un millón de pesos ($1.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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