Micelio

Artículo 4

Los Socios Que Hayan Autorizado Expresamente La Realización De Un Acto Respecto Del Cual Exista Conflicto De Interés O Competencia Con La Sociedad, Que Perjudique Los Intereses De La Sociedad, Serán Responsables Solidaria E Ilimitadamente Por Los Perjuicios Que Ocasionen A Esta, A Los Socios Y A Terceros, Salvo Que Dicha Autorización Se Haya Obtenido De Manera Engañosa

Decreto 1925 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, en lo relativo a conflicto de interés y competencia con la sociedad por parte de los administradores de la sociedad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los socios que hayan autorizado expresamente la realización de un acto respecto del cual exista conflicto de interés o competencia con la sociedad, que perjudique los intereses de la sociedad, serán responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que ocasionen a esta, a los socios y a terceros, salvo que dicha autorización se haya obtenido de manera engañosa. Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de nulidad que pudiese resultar de los actos amparados en tales decisiones por violación de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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