Micelio

Artículo 1

Modificación Del Numeral 2 Del Artículo 2

Decreto 1103 de 2022 · por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2022-2024

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: “2. Una contraprestación periódica equivalente al 1,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2022 y el 30 de junio del 2024, inclusive.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1103 de 2022