° Contracredítase en el presupuesto del Fondo Nacional, de Caminos Vecinales, los siguientes artículos: Nombre Artículo presupuestal Seccional Valor Pueblo Viejo - El Oro E.7-02 .105.9 Caldas 54.000.00 Conservación E.7-03 Caldas 200.000.00 Conservación E.7-03 Cundinamarca 500.000.00 Vehículos E.4-07 Oficina Central 450.000.00 Santa Cruz - Cien Pesos E.7-02.102.1 Atlántico 700.000.00 Achí - Majagual E.7-02.103.3 Bolívar 100.000.00 Peñablanca - Betéitiva E.7-02.104.3 Boyacá 41.000.00 Chinavita - Fátima E.7-02.104.11 Boyacá 50.000.00 La Capilla - El Puente U. E.7-02.104.19 Boyacá 11.000.00 La Uvita - Tabor E.7-02.104.20 Boyacá 50.000.00 Macanal - Los Cedros E.7-02.104.23 Boyacá 50.000.00 Santa Fe - San Marcos E.7-01.120.2 Sucre 500.000.00 Montelíbano - Juan José E.7-01.108.1 Córdoba 100.000.00 Santa Lucía - Río Cedro E.7-01.108.2 Córdoba 100.000.00 Guatavita - Guandita E.7-02.109.14 Cundinamarca 100.000.00 Puente Nuevo - Patio Bonito E.7-02.117.3 Quindío 50.000.00 Suman los contracréditos $ 3.056.000.00
Decreto 1498 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Contracredítase En El Presupuesto Del Fondo Nacional, De Caminos Vecinales, Los Siguientes Artículos: Nombre Artículo Presupuestal Seccional Valor Pueblo Viejo - El Oro E
Decreto 1498 de 1972 · Por los cuales se aprueban traslados y adiciones en el presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.