º. Funciones Generales. Conforme el artículo anterior corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior
Formular recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la política que deba adelantarse en asuntos relativos al Comercio Exterior y las medidas que deban adoptarse para alcanzar las metas propuestas;
Fijar las metas y programas de exportación del país, con base en los planes sectoriales de desarrollo y adelantar estudios a fin de promover su aumento y diversificación y prestar asistencia a los exportadores en estrecha coordinación con el Fondo de Promoción de Exportaciones;
Adelantar estudios de los mercados externos de los cuales el país pueda ser proveedor actual o potencial; examinar las situaciones que se presenten a causa de la competencia de otros proveedores y recomendar las medidas que en estas materias se estimen necesarias;
Estudiar la política general de los sistemas especiales de importación-exportación; preparar los contratos relativos a tales sistemas y vigilar su desarrollo;
Determinar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la gestiones que deban adelantar los Agregados Comerciales del país en el exterior;
Ejecutar la política de importaciones dentro de los criterios generales establecidos o que se establezcan, y velar por el cumplimiento de los requisitos fijados en materia de importación de mercancías al país;
Expedir certificados de origen; h). Preparar las listas de bienes de libre y prohibida importación, y de licencia previa; i) Vigilar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, la ejecución de la política de integración industrial, de los contratos de ensamble y de las cuotas de absorción obligatorias de ciertos artículos de producción nacional; j) Adelantar los estudios y coordinar la participación de Colombia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en el Acuerdo de Integración Subregional Andino y en otros organismos multilaterales latinoamericanos de carácter económico y actuar como,organismo de contacto del Gobierno con los órganos del Acuerdo de Cartagena; k) Preparar los estudios necesarios para adelantar la política de intercambio comercial con los países limítrofes dentro del marco de la integración fronteriza y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación; l) Analizar el intercambio comercial de Colombia con terceros países y su posición en convenios y organismos comerciales internacionales e intervenir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de tratados y convenios comerciales que el país suscriba con otras naciones; ll) Analizar y preparar, en colaboración con las entidades gubernamentales correspondientes y especialmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la posición que Colombia ha de presentar en las diferentes reuniones internacionales sobre desarrollo y comercio; m) Mantener contacto permanente con los agentes consulares, consejeros y asesores económicos de las misiones diplomáticas acreditadas en el exterior y con los representantes del país en organismos internacionales de comercio y desarrollo; n) Intervenir en la preparación de los estudios referentes a las negociaciones que Colombia adelante sobre convenios comerciales bilaterales o multilaterales sobre productos tales como café, azúcar banano, textiles; A) Absolver las consultas y rendir los datos que con relación al comercio exterior le solicite el Ministerio de Relaciones Exteriores y demandar del mismo las gestiones diplomáticas relativas a los problemas de comercio exterior del país; o) Promover en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores la integración de las misiones comerciales, oficiales o particulares de Colombia y coordinarlas con los aspectos técnicos; p) Registrar las importaciones y exportaciones, aceptar, cancelar y hacer efectivas en su caso las garantías que deban constituirse ante el Instituto y llevar las estadísticas correspondientes; q) Colaborar en los estudios generales relacionados con el presupuesto de divisas, gravámenes arancelarios, reglamentación de exenciones, importación por una sola posición arancelaria, depósitos previos, cuando así se le solicite; formular recomendaciones y preparar proyectos en tales campos. r) Investigar los precios internacionales de los productos de importación-exportación, con el fin de controlar la sobrefacturación o subfacturación de los mismos.
Además de las funciones anteriores, el Instituto tendrá las que le confieren a la Superintendencia de Comercio Exterior los Decretos 444, 688 y 691 de 1967 y demás disposiciones vigentes en cuanto no pugnen con las disposiciones del Decreto 2974 de 1968. II DIRECCION Y ADMINISTRACION