Micelio

Artículo 3

º

Decreto 151 de 1976 · Por la cual se modifica el estatuto orgánico del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones Generales. Conforme el artículo anterior corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior

a)

Formular recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la política que deba adelantarse en asuntos relativos al Comercio Exterior y las medidas que deban adoptarse para alcanzar las metas propuestas;

b)

Fijar las metas y programas de exportación del país, con base en los planes sectoriales de desarrollo y adelantar estudios a fin de promover su aumento y diversificación y prestar asistencia a los exportadores en estrecha coordinación con el Fondo de Promoción de Exportaciones;

c)

Adelantar estudios de los mercados externos de los cuales el país pueda ser proveedor actual o potencial; examinar las situaciones que se presenten a causa de la competencia de otros proveedores y recomendar las medidas que en estas materias se estimen necesarias;

d)

Estudiar la política general de los sistemas especiales de importación-exportación; preparar los contratos relativos a tales sistemas y vigilar su desarrollo;

e)

Determinar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la gestiones que deban adelantar los Agregados Comerciales del país en el exterior;

f)

Ejecutar la política de importaciones dentro de los criterios generales establecidos o que se establezcan, y velar por el cumplimiento de los requisitos fijados en materia de importación de mercancías al país;

g)

Expedir certificados de origen; h). Preparar las listas de bienes de libre y prohibida importación, y de licencia previa; i) Vigilar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, la ejecución de la política de integración industrial, de los contratos de ensamble y de las cuotas de absorción obligatorias de ciertos artículos de producción nacional; j) Adelantar los estudios y coordinar la participación de Colombia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en el Acuerdo de Integración Subregional Andino y en otros organismos multilaterales latinoamericanos de carácter económico y actuar como,organismo de contacto del Gobierno con los órganos del Acuerdo de Cartagena; k) Preparar los estudios necesarios para adelantar la política de intercambio comercial con los países limítrofes dentro del marco de la integración fronteriza y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación; l) Analizar el intercambio comercial de Colombia con terceros países y su posición en convenios y organismos comerciales internacionales e intervenir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de tratados y convenios comerciales que el país suscriba con otras naciones; ll) Analizar y preparar, en colaboración con las entidades gubernamentales correspondientes y especialmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la posición que Colombia ha de presentar en las diferentes reuniones internacionales sobre desarrollo y comercio; m) Mantener contacto permanente con los agentes consulares, consejeros y asesores económicos de las misiones diplomáticas acreditadas en el exterior y con los representantes del país en organismos internacionales de comercio y desarrollo; n) Intervenir en la preparación de los estudios referentes a las negociaciones que Colombia adelante sobre convenios comerciales bilaterales o multilaterales sobre productos tales como café, azúcar banano, textiles; A) Absolver las consultas y rendir los datos que con relación al comercio exterior le solicite el Ministerio de Relaciones Exteriores y demandar del mismo las gestiones diplomáticas relativas a los problemas de comercio exterior del país; o) Promover en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores la integración de las misiones comerciales, oficiales o particulares de Colombia y coordinarlas con los aspectos técnicos; p) Registrar las importaciones y exportaciones, aceptar, cancelar y hacer efectivas en su caso las garantías que deban constituirse ante el Instituto y llevar las estadísticas correspondientes; q) Colaborar en los estudios generales relacionados con el presupuesto de divisas, gravámenes arancelarios, reglamentación de exenciones, importación por una sola posición arancelaria, depósitos previos, cuando así se le solicite; formular recomendaciones y preparar proyectos en tales campos. r) Investigar los precios internacionales de los productos de importación-exportación, con el fin de controlar la sobrefacturación o subfacturación de los mismos.

Parágrafo

Además de las funciones anteriores, el Instituto tendrá las que le confieren a la Superintendencia de Comercio Exterior los Decretos 444, 688 y 691 de 1967 y demás disposiciones vigentes en cuanto no pugnen con las disposiciones del Decreto 2974 de 1968. II DIRECCION Y ADMINISTRACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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