Micelio

Artículo 750

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Datos que no se pueden certificar. En los certificados que se expidan a personas o entidades privadas se excluirán:

1.

1. Las providencias dictadas contra personas que hubieren delinquido antes de cumplir diez y seis años;

2.

2. Las providencias sobre condena condicional que, por cumplimiento de la condición, quedaren sin efecto alguno, y aquellas que, en virtud de amnistía, indulto, o rehabilitación no revocada antes, también quedaren sin efecto;

3.

3. Las sentencias dictadas por los delitos determinados en el Título XII (Capítulo I y II) del Código Penal, si en virtud del Artículo 322 del mismo, el responsable hubiere sido exento de pena, y

4.

4. Las sentencias por comisión u omisión de hechos en que las leyes hubieren quitado el carácter de delitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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