Datos que no se pueden certificar. En los certificados que se expidan a personas o entidades privadas se excluirán:
1. Las providencias dictadas contra personas que hubieren delinquido antes de cumplir diez y seis años;
2. Las providencias sobre condena condicional que, por cumplimiento de la condición, quedaren sin efecto alguno, y aquellas que, en virtud de amnistía, indulto, o rehabilitación no revocada antes, también quedaren sin efecto;
3. Las sentencias dictadas por los delitos determinados en el Título XII (Capítulo I y II) del Código Penal, si en virtud del Artículo 322 del mismo, el responsable hubiere sido exento de pena, y
4. Las sentencias por comisión u omisión de hechos en que las leyes hubieren quitado el carácter de delitos.