El artículo 158 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 158
Los Magistrados y los jueces no podrán ser trasladados a otros empleos de distinta rama, sin dejar vacante su puesto.
Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 158 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 158
Los Magistrados y los jueces no podrán ser trasladados a otros empleos de distinta rama, sin dejar vacante su puesto.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.