Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la Oficina de Análisis Económico. Bajo la dirección del Viceministro, son funciones de la Oficina de Análisis Económico las siguientes

1.

Analizar económicamente los daños sociales y ambientales causados por la ejecución de actividades desarrolladas por el hombre lucrativas o no lucrativas, a través del costo económico del deterioro, sujetas al pago de tasas retributivas o compensatorias.

2.

Desarrollar en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables para que este fije las tarifas, tasas y multas.

3.

Realizar investigaciones, estudios y análisis económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos a fin de fijar prioridades de inversión para la gestión ambiental.

4.

Preparar los estudios para la fijación del monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente y de las tasas retributivas y compensatorias según el método fijado en la ley.

5.

Proponer el valor de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y el valor de las tasas sobre utilización de agua a que hace referencia el artículo 43 de la misma ley.

6.

Proponer anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación de los recursos naturales afectados por ella, teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño y los costos de recuperación.

7.

Analizar los costos sobre cuya base se calculará y fijará la tasa por utilización de aguas.

8.

Elaborar la escala tarifaria para el pago de derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos por los municipios, distritos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

9.

Hacer los cálculos económicos para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético.

10.

Proponer incentivos económicos y sociales para el control de la contaminación, la recuperación ambiental, la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.

11.

Promover la aplicación y operatividad de las tarifas, tasas y multas a nivel nacional, regional, local y sectorial y realizar los estudios tendientes a la unificación de criterios y la utilización de estos instrumentos.

12.

Coordinar la elaboración y consolidación del presupuesto sectorial de inversión.

13.

Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus organismos adscritos o vinculados en la ejecución de sus funciones en materia económica.

14.

Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Oficina y efectuar los correctivos correspondientes.

15.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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